Sistema Registral Ratificacion - Declaracion de solvencia
1) Todos los operadores de Comercio Exterior que NO hayan Ratificado su condición en el Sistema Registral de acuerdo a lo dispuesto por la R.G. 2570 AFIP, serán Inhabilitados a partir del día 01/09/09. Para su solución: Los operadores deberán ingresar en la pagina institucional www.afip.gob.ar con su clave fiscal y proceder a ingresar al servicio Sistema Registral / Registro especial / F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior y proceder a ratificar sus datos de acuerdo al instructivo publicado en http://www.afip.gov.ar/registroAduanero/ demo interactiva del proceso de Ratificación/Rectificación de datos. 2) Los Agentes de Transporte y Despachantes deberá acreditar la solvencia mínima en los términos del Anexo I de la R.G. 2435 AFIP. De no contar con la misma, el 01/09/09 NO podrá seguir operando. Para su solución: Para consulta si poseen la solvencia minima ingresar en Sistema Registral / Consultas / Datos del Contribuyente / Mas informacion / Registro de Op. de Comercio Exterior. Si acreditan Acreditan solvencia economica para actuar como ag.transp.aduanero, no deben hacer lo que se detalla a continuacion. En caso de que no la posean los operadores deberán ingresar en la pagina institucional www.afip.gob.ar con su clave fiscal y proceder a ingresar al servicio Sistema Registral / Registro especial / F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior y proceder a declarar : Tramite a realizar: Presentación de D.J solvencia Tipo de operador com. exterior: (operador que corresponda) Vía de actuación: ( - ) Tipo de Operación ( - ) Validando esta declaración Jurada.
|