Sistema Registral Ratificacion - Declaracion de solvencia

1) Todos los operadores de Comercio Exterior que NO hayan Ratificado su condición en el Sistema Registral de acuerdo a lo dispuesto por la R.G. 2570 AFIP, serán Inhabilitados a partir del día 01/09/09.

 

 

 Para su solución: 

 

Los operadores deberán ingresar en la pagina institucional www.afip.gob.ar  con su clave fiscal y  proceder a ingresar al servicio Sistema Registral / Registro especial / F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior y proceder a ratificar sus datos de acuerdo al instructivo publicado en http://www.afip.gov.ar/registroAduanero/ demo interactiva del proceso de Ratificación/Rectificación de datos.

 

2) Los Agentes de Transporte y Despachantes deberá acreditar la solvencia mínima en los términos del Anexo I de la R.G. 2435 AFIP. De no contar con la misma, el 01/09/09 NO podrá seguir operando.

 

Para su solución:

 

Para consulta si poseen la solvencia minima ingresar en Sistema Registral / Consultas / Datos del Contribuyente / Mas informacion / Registro de Op. de Comercio Exterior.

Si acreditan  Acreditan solvencia economica para actuar como ag.transp.aduanero, no deben hacer lo que se detalla a continuacion.

 

En caso de que no la posean los operadores deberán ingresar en la pagina institucional www.afip.gob.ar  con su clave fiscal y  proceder a ingresar al servicio Sistema Registral / Registro especial / F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior y proceder a declarar :

 

Tramite a realizar:                                 Presentación de D.J solvencia

 

Tipo de operador com. exterior:            (operador que corresponda) 

 

Vía de actuación:                                           ( - )

 

Tipo de Operación                                         ( - )

 

 

Validando esta declaración Jurada.

 


     
 
 
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