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Memorandum
- Referencia: Registro Morosos AAACI
Dra. VERÓNICA TAUBAS
ABOGADA
Buenos Aires, 18 de Junio de 2004.-
1.- Antecedentes:
Con fecha 9 de junio del corriente, la honorable Comisión
Directiva de vuestra Asociación me solicitó,
por intermedio de su Gerente, el Sr. Alfredo Suárez,
un informe acerca de la mejor manera de implementar un
registro de clientes morosos que posibilite la publicidad
al resto de los asociados, de aquellos clientes que tuvieran
deudas pendientes con algún agente de carga miembro
de dicha Asociación.
Como consecuencia de ello, se procede a confeccionar el
presente memorandum, expresando los puntos que deberían
tenerse en cuenta al momento de implementar dicho registro
y el cumplimiento de los recaudos que, a mi criterio,
deberían cumplimentarse a los fines de evitar cualquier
tipo de reclamo posterior de parte de las personas (físicas
o jurídicas) que se encuentren incluidas en dicha
base de datos y pudieran, por tal motivo, considerarse
de algún modo damnificadas.
2.- Informe:
Cabe destacar que la iniciativa resulta de gran interés
y utilidad para los agentes de carga, ya que les posibilitará
acotar los márgenes actuales de incobrabilidad,
a la vez que dificultará a aquellos clientes que
adeuden sumas a algún agente de carga, la operatoria
con otros agentes miembros de esa asociación.
Sin perjuicio de ello, considero que para evitar posibles
reclamos ulteriores de parte algunos de los sujetos mencionados
en dicha base de datos, es necesario que con carácter
previo se tomen ciertos recaudos con el objeto de posibilitar
que los Agentes de Carga puedan solicitar la inclusión
de algún cliente en dicha lista.
Esto así, a los fines de "estandarizar"
el carácter de "moroso" de las personas
a ser incluidas en la lista; garantizar la existencia
de la deuda y verificar que se hubiera reclamado en tiempo
y forma el pago de dicha deuda.
En tal sentido, los requisitos a tener en consideración
deberían ser los siguientes:
1. Acreditar la existencia y verosimilitud de la deuda,
acompañando como prueba la siguiente documentación:
1.1. Fotocopia de la Factura.
1.2. Fotocopia del Conocimiento de embarque ó Guía
Aérea.
1.3. Fotocopias de los reclamos efectuados.
2. Acreditar haber constituido en mora al cliente, habiendo
intimado el pago de la factura mediante el envío
de una notificación fehaciente (carta documento,
carta con constancia de recepción, etc.).
3. Manifestación de parte del Asociado, respecto
a la existencia o no de motivos expresados por el cliente
moroso por los cuales se negare a efectivizar el pago
de la factura. Tales "motivos" (o la inexistencia
de ellos), deberán quedar asentados en un apartado
que podría denominarse "Observaciones".
4. La publicidad de la base de datos deberá circunscribirse
y acotarse a la comunidad de socios de vuestra asociación,
debiendo a tales fines implementar algún sistema
que posibilite acreditar previamente tal carácter.
Esto podría hacerse, por ejemplo, canalizando las
consultas a través de un password que posibilite
el acceso al área exclusiva para miembros de la
página web de la Asociación y/o personalmente
en las oficinas de la misma por parte de los asociados.
5. Impreso en algún lugar claramente visible del
listado, deberá hacerse constar una leyenda que
exima de responsabilidad a vuestra Asociación por
el uso de parte de los socios de dicha información.
6. Dicha leyenda debería ser del siguiente tenor
o similar: "Los datos contenidos en esta base de
datos son confidenciales y para uso exclusivo de los miembros
de la A.A.A.C.I. Sólo deberán ser usados
para la evaluación y celebración de negocios,
quedando expresamente prohibida su reproducción,
divulgación y/o entrega a terceros ajenos a esta
Asociación.
La presente lista se confecciona con información
fehaciente aportada por los socios, sin que ello signifique
emitir juicios de valor acerca de las personas en ella
incluidas ni de su solvencia.
Las decisiones a las que arriben los asociados quedarán
bajo su exclusiva responsabilidad".
7. Un compromiso expreso de parte de la empresa que solicita
la inclusión de algún cliente moroso, de
comunicar de inmediato cualquier novedad que se produzca
con respecto a la deuda en cuestión.
8. Por último, considero que sería prudente
realizar un seguimiento periódico (trimestral o
semestral), a los fines de constatar que la deuda efectivamente
continúe estando impaga y, caso contrario, proceder
a la baja inmediata de la misma en el registro.
Dra. Verónica Taubas
ABOGADA |
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Florida
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de Buenos Aires. Argentina. Tel/Fax: (+5411) 5199-7951 al 54. Emal:
aaaci@aaaci.org.ar
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