Memorandum - Referencia: Registro Morosos AAACI

Dra. VERÓNICA TAUBAS
ABOGADA
Buenos Aires, 18 de Junio de 2004.-

1.- Antecedentes:

Con fecha 9 de junio del corriente, la honorable Comisión Directiva de vuestra Asociación me solicitó, por intermedio de su Gerente, el Sr. Alfredo Suárez, un informe acerca de la mejor manera de implementar un registro de clientes morosos que posibilite la publicidad al resto de los asociados, de aquellos clientes que tuvieran deudas pendientes con algún agente de carga miembro de dicha Asociación.

Como consecuencia de ello, se procede a confeccionar el presente memorandum, expresando los puntos que deberían tenerse en cuenta al momento de implementar dicho registro y el cumplimiento de los recaudos que, a mi criterio, deberían cumplimentarse a los fines de evitar cualquier tipo de reclamo posterior de parte de las personas (físicas o jurídicas) que se encuentren incluidas en dicha base de datos y pudieran, por tal motivo, considerarse de algún modo damnificadas.

2.- Informe:

Cabe destacar que la iniciativa resulta de gran interés y utilidad para los agentes de carga, ya que les posibilitará acotar los márgenes actuales de incobrabilidad, a la vez que dificultará a aquellos clientes que adeuden sumas a algún agente de carga, la operatoria con otros agentes miembros de esa asociación.

Sin perjuicio de ello, considero que para evitar posibles reclamos ulteriores de parte algunos de los sujetos mencionados en dicha base de datos, es necesario que con carácter previo se tomen ciertos recaudos con el objeto de posibilitar que los Agentes de Carga puedan solicitar la inclusión de algún cliente en dicha lista.

Esto así, a los fines de "estandarizar" el carácter de "moroso" de las personas a ser incluidas en la lista; garantizar la existencia de la deuda y verificar que se hubiera reclamado en tiempo y forma el pago de dicha deuda.

En tal sentido, los requisitos a tener en consideración deberían ser los siguientes:

1. Acreditar la existencia y verosimilitud de la deuda, acompañando como prueba la siguiente documentación:
1.1. Fotocopia de la Factura.
1.2. Fotocopia del Conocimiento de embarque ó Guía Aérea.
1.3. Fotocopias de los reclamos efectuados.

2. Acreditar haber constituido en mora al cliente, habiendo intimado el pago de la factura mediante el envío de una notificación fehaciente (carta documento, carta con constancia de recepción, etc.).

3. Manifestación de parte del Asociado, respecto a la existencia o no de motivos expresados por el cliente moroso por los cuales se negare a efectivizar el pago de la factura. Tales "motivos" (o la inexistencia de ellos), deberán quedar asentados en un apartado que podría denominarse "Observaciones".

4. La publicidad de la base de datos deberá circunscribirse y acotarse a la comunidad de socios de vuestra asociación, debiendo a tales fines implementar algún sistema que posibilite acreditar previamente tal carácter. Esto podría hacerse, por ejemplo, canalizando las consultas a través de un password que posibilite el acceso al área exclusiva para miembros de la página web de la Asociación y/o personalmente en las oficinas de la misma por parte de los asociados.

5. Impreso en algún lugar claramente visible del listado, deberá hacerse constar una leyenda que exima de responsabilidad a vuestra Asociación por el uso de parte de los socios de dicha información.

6. Dicha leyenda debería ser del siguiente tenor o similar: "Los datos contenidos en esta base de datos son confidenciales y para uso exclusivo de los miembros de la A.A.A.C.I. Sólo deberán ser usados para la evaluación y celebración de negocios, quedando expresamente prohibida su reproducción, divulgación y/o entrega a terceros ajenos a esta Asociación.
La presente lista se confecciona con información fehaciente aportada por los socios, sin que ello signifique emitir juicios de valor acerca de las personas en ella incluidas ni de su solvencia.
Las decisiones a las que arriben los asociados quedarán bajo su exclusiva responsabilidad".

7. Un compromiso expreso de parte de la empresa que solicita la inclusión de algún cliente moroso, de comunicar de inmediato cualquier novedad que se produzca con respecto a la deuda en cuestión.

8. Por último, considero que sería prudente realizar un seguimiento periódico (trimestral o semestral), a los fines de constatar que la deuda efectivamente continúe estando impaga y, caso contrario, proceder a la baja inmediata de la misma en el registro.

Dra. Verónica Taubas
ABOGADA
     
 
 
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